jueves, 24 de junio de 2010

Resumen de la L.P.R.L

Presentación (publicada en B.O.E. el 10-XI-1995)
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales consta de 7 Capítulos y 54 Artículos, de los que hemos recogido lo que nos parece básico para que todas/os nos hagamos una idea del contenido de la Ley. La LPRL tiene su origen, sobre todo, en dos preceptos legales:
1. Art. 40.2 de la Constitución:
"Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones retribuidas y la promoción de centros adecuados".
2. Art. 118 A.1 del Tratado de la Unión Europea:
"Los estados miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de l@s trabajadoras/es, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito".

La Ley de prevención de riesgos laborales da cumplimiento a varias directivas europeas:
1. Directiva Marco 89/391/CEE:

"Aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo". El Estado Español debiera haber puesto en práctica esta Directiva antes del 31.12.1992.
2. Directivas sobre: "protección a la maternidad", "a los jóvenes" y "relaciones temporales".
Esta Ley tiene como objetivo final, lograr la mejora de las condiciones de trabajo para alcanzar progresivamente un mayor nivel de seguridad y salud en el trabajo. Con tales principios se pone el acento en las acciones esencialmente preventivas que determinarán la eliminación o disminución eficaz de los riesgos que puedan existir en el medio de trabajo, así como en la responsabilidad de los diversos agentes implicados, fundamentalmente la del empresario, que es quien determina las condiciones de trabajo; las cuales no deben suponer ningún perjuicio para la integridad física y la salud de l@s trabajadoras/es. Como elemento primordial de la acción preventiva en la empresa, se establecen los mecanismos necesarios para una adecuada y eficaz participación de l@s trabajadoras/es en la misma, con todas las garantías necesarias.
La Ley aporta un conjunto de importantes novedades. Se universaliza la aplicación de esta normativa, extendiéndose su ámbito al funcionariado y personal estatutario de las distintas Administraciones Públicas, sin más limitaciones que aquellas derivadas de ciertas actividades de tipo policial o militar. Se institucionaliza la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, creando como instrumento esencial la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se determina la necesidad universal y actualizada de la evaluación de los riesgos en el trabajo, y como consecuencia, la planificación de la prevención y la determinación de las medidas más adecuadas de prevención y protección.

Junto al papel esencial de la participación de l@s trabajadoras/es se establece la adecuada información y formación. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán carácter paritario y se crea la figura de Delegad@ de Prevención como representante de l@s trabajadoras/es con especiales funciones de prevención.
Esperemos que el desarrollo reglamentario, que ya se ha retrasado de forma considerable, no se haga esperar tanto como la propia LPRL.
"Ley de salud laboral: un verdadero reto social."
No es precisamente entusiasmo lo que se puede pedir por una ley que se prometió hace diez años, que se empezó a negociar hace cuatro, que llega con tres de retraso sobre las previsiones de la UE y cuyo contenido inicialmente acordado con los sindicatos ha sido reiteradamente recortado por presiones patronales y enmiendas de la derecha.
Sin embargo, la situación de la salud laboral en el Estado Español es tan poco halagüeña que no podemos sino dar la bienvenida a la nueva ley por lo que supone de adecuación de nuestro sistema preventivo a las necesidades reales y de mejora de su capacidad para hacer frente a las nuevas situaciones de riesgo. Desde esta perspectiva la nueva ley supone un verdadero reto social para todas las partes involucradas en la salud laboral. Amplía el campo tradicional de la seguridad e higiene a todo tipo de riesgos laborales (estrés, monotonía, repetitividad, riesgos posturales, reproductivos). Apuesta por la prevención como obligación empresarial a integrar en la propia gestión de las empresas. Propone un sistema basado en la participación de l@s trabajadoras/es. Todo esto mejora, indudablemente, un panorama normativo substancialmente inalterado desde el franquismo.
La pregunta es: ¿quién asegura la puesta en práctica del nuevo sistema? Esta es la cuestión. La pieza clave para que la ley no sea papel mojado.
La propia norma prevé tres instrumentos con un papel determinante en este sentido: los Servicios de Prevención, la Inspección de Trabajo y el/la Delegad@ de Prevención. Del correcto funcionamiento de esta tríada va a depender la funcionalidad de todo el sistema y para ello hay que afrontar de inmediato una serie de tareas que les capaciten para el cumplimiento de sus competencias:
1. reglamentación: el Gobierno debe aprobar rápidamente el desarrollo reglamentario de la ley para establecer las verdaderas reglas del juego en temas como evaluación de riesgos, planes de prevención, acreditación de servicios de prevención o calificación de enfermedades profesionales;
2. formación: se requiere un amplio impulso a la formación tanto a niveles profesionales como sindicales, sin el cual las funciones de asesoramiento técnico y participación de l@s trabajadoras/es no pasarán de ser una mera formalidad;
3. cultura preventiva: es imprescindible una nueva mentalidad social sobre el riesgo laboral y su posibilidad real de prevención, a todos los niveles pero, especialmente, en los ámbitos empresarial, institucional y sindical;
4. rigor metodológico: cada cual debe cumplir su papel con el máximo de "profesionalidad", el empresario su obligación de garantizar la salud y seguridad, la Inspección su papel de vigilancia y control, los Servicios de Prevención su aportación técnica a los planes de prevención, los sindicatos su presión y participación para conseguir mejoras en las condiciones de trabajo.

Estos son los retos que cada una de las partes deberán asumir desde su papel específico. ¿Se estará a la altura de las circunstancias? "

Resumen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
CAP. I.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 2. Objeto y carácter de la norma
Art. 3. Ámbito de aplicación.
Art. 4. Definiciones

CAP. II.- POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Art. 5. Objetivos de la política
Art. 6. Normas reglamentarias
Arts. 7 a 13

CAP. III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Art. 15. Principios de la acción preventiva
Art. 16. Evaluación de los riesgos
Art. 17. Equipos de trabajo y medios de protección
Art. 18. Información, consulta y participación de l@s trabajadoras/es
Art. 19. Formación de l@s trabajadoras/es
Art. 20. Medidas de emergencia
Art. 21. Riesgo grave e inminente
Art. 22. Vigilancia de la salud
Art. 23. Documentación.
Art. 24. Coordinación de actividades empresariales
Art. 25. Protección de trabajadoras/es especialmente sensibles a determinados riesgos
Art. 26. Protección de la maternidad
Art. 27. Protección de l@s menores
Art. 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
Art. 29. Obligaciones de l@s trabajadoras/es en materia de prevención de riesgos

CAP. IV.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Arts. 30, 31 y 32

CAP. V.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE L@S TRABAJADORAS/ES
Arts. 33 y 34
Art. 35. Delegad@s de Prevención.
Art. 36. Competencias y facultades de l@s Delegad@s de Prevención
Art. 37. Garantías y sigilo profesional de l@s Delegad@s de Prevención
Art. 38. Comité de Seguridad y Salud
Art. 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
Art. 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CAP. VI.- OBLIGACIONES DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES

CAP. VII. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Arts. 42 a 54.
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAP. I.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 2. Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de l@s trabajadoras/es mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
2. Las disposiciones de la Ley son derechos mínimos necesarios y no pueden ser rebajadas, pero sí mejoradas en los convenios colectivos.
Art. 3. Ámbito de aplicación.

La Ley y sus reglamentos serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales como en el de las Administraciones públicas y el de las sociedades cooperativas.

Art. 4. Definiciones.
PREVENCIÓN: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir riesgos derivados del trabajo.
RIESGO LABORAL: posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo. Para calificar la gravedad de un riesgo se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: aquel que en un futuro inmediato con casi total seguridad pueda suponer un daño grave. Si son por exposición a un agente puede no ser inmediato.
POTENCIALMENTE PELIGROSO: toda actividad, producto, etc. que en ausencia de medidas preventivas originen riesgos.
EQUIPO DE TRABAJO: máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
CONDICIÓN DE TRABAJO: cualquier característica del trabajo que puede tener influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.
Son condiciones de trabajo específicas:
* Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el Centro.
* La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
* Los procedimientos de utilización de los agentes anteriormente citados.
* Todas aquellas otras características de trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos.
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: cualquier equipo, complemento o accesorio que lleve o sujete el trabajador para que proteja de uno o varios riesgos.

CAP. II.- POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Art. 5. Objetivos de la política.
1. La prevención de riesgos a través de la mejora de las condiciones de trabajo.
a) la elaboración de las políticas se llevará a cabo con la participación de empresari@s y trabajadoras/es a través de sus organizaciones representativas.
b) las administraciones públicas promoverán la educación en materia preventiva en la enseñanza y la adecuación de los recursos humanos necesarios para la prevención de riesgos laborales.

Art. 6. Normas reglamentarias.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas regulará las siguientes materias:
* Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo.
* Limitaciones o prohibiciones de operaciones, procesos y exposiciones laborales.
* Procedimientos de evaluación de riesgos y guías de actuación preventiva.
* Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención.
* Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos.
* Procedimientos de calificación de enfermedades profesionales y procedimiento de información de daños a la autoridad competente.

Arts. 7 a 13.
En estos artículos se describen las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia de salud laboral, las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las actuaciones de las Administraciones públicas en materia sanitaria, la coordinación administrativa, la participación de empresari@s y trabajadoras/es, y la formación, composición y funciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se consolidan tres organismos:
1. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: a través del cumplimiento de una serie de funciones, tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
2. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: le corresponde la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.



CAP. III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Este DERECHO recae en l@s trabajadoras/es y supone el correlativo DEBER del empresario de proteger a l@s trabajadoras/es frente a los riesgos laborales y de las Administraciones públicas respecto al personal a su servicio.
Derechos de l@s trabajadoras/es:

A la información
A la consulta
A la participación
A la formación preventiva
A la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
A la vigilancia de su salud
Deberes de los empresarios:

Realización de la prevención de los riesgos
Evaluación de riesgos
Información a l@s trabajadoras/es
Consulta a l@s trabajadoras/es
Participación de l@s trabajadoras/es
Formación de l@s trabajadoras/es
Actuación en casos de emergencia y riesgo grave e inminente para la salud de l@s trabajadoras/es
Vigilancia de la salud de l@s trabajadoras/es
Constitución y atribución de medios para cumplir estas obligaciones

Art. 15. Principios de la acción preventiva.

1. El empresario actuará de acuerdo a los siguientes principios generales:

* Evitar los riesgos
* Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
* Combatir los riesgos en origen
* Adaptar el trabajo a la persona
* Tener en cuenta la evolución de la técnica
* Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo
* Planificar la prevención
* Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
* Dar las debidas instrucciones a l@s trabajadoras/es

2. El empresario garantizará que:

* Sólo l@s trabajadoras/es que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico
* Las medidas preventivas adoptadas prevean las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador

Art. 16. Evaluación de los riesgos.

La acción preventiva se planificará por el empresario a partir de :

* una evaluación inicial de los riegos ante la elección de los equipos de trabajo, la elección de sustancias y preparados químicos y el acondicionamiento de los lugares de trabajo
* la realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de l@s trabajadoras/es, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
* la investigación de las causas que hayan producido daños en la salud de l@s trabajadoras/es y cuando haya datos sobre la insuficiencia de las medidas preventivas.

Art. 17. Equipos de trabajo y medios de protección.

1. El empresario debe proporcionar equipos de trabajo adecuados al trabajador.
2. Estos equipos deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan ser evitados.

Art. 18. Información, consulta y participación de l@s trabajadoras/es.

1. El empresario adoptará las medidas para que l@s trabajadoras/es reciban información sobre:

* Los riesgos de la empresa en conjunto y de cada tipo de puesto de trabajo.
* Las medidas y actividades de protección.

2. El empresario deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que le afectan y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, así como, consultar y permitir la participación de l@s trabajadoras/es en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud.

Art. 19. Formación de l@s trabajadoras/es.

1. El empresario debe garantizar la formación, teórica y práctica, en materia preventiva cualquiera que sea la modalidad de contratación, en el momento en el que ésta se produce y ante cualquier cambio de función, nuevas tecnologías o cambios de equipos.

2. La formación debe estar adaptada al puesto de trabajo o función, se impartirá de forma periódica y siempre en horas de trabajo.

Art. 20. Medidas de emergencia.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de l@s trabajadoras/es, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.

Art. 21. Riesgo grave e inminente.

El empresario deberá:

* Informar a l@s trabajadoras/es eventualmente expuestos a un riesgo grave e inminente.
* Adoptar las medidas que permitan en esta situación el abandono del puesto de trabajo por l@s trabajadoras/es afectados.
* El/la trabajador/a tendrá derecho a abandonar el puesto de trabajo cuando considere que existe grave e inminente riesgo para su seguridad.
* Ante riesgo grave e inminente, cuando el empresario no adopte las medidas pertinentes l@s representantes legales de l@s trabajadoras/es podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad. Cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal (Comité de Empresa o Junta de Personal), el acuerdo de paralización de actividad podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de l@s Delegad@s de Prevención. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas la anulará o ratificará.

Ni l@s trabajadoras/es ni sus representantes podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas citadas en este artículo, salvo que obren de mala fe o cometan negligencia grave.

Art. 22. Vigilancia de la salud

El empresario garantizará la vigilancia periódica de la salud de l@s trabajadoras/es.

Esta vigilancia sólo se realizará con el consentimiento del trabajador.

Siempre será respetado el derecho a la intimidad del trabajador y confidencialidad de la información.

Los resultados serán comunicados a l@s trabajadoras/es.

Los datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a los datos se limitará al personal sanitario de los servicios de prevención.

Ahora bien, cuando del examen médico se desprenda que el trabajador no está capacitado para desempeñar los cometidos de su puesto de trabajo o precisa medidas correctoras, protectoras o preventivas en el mismo, dicha circunstancia se comunicará a la empresa.

Art. 23. Documentación.

El empresario deberá elaborar y conservar la documentación relativa a:

* Evaluación de los riesgos
* Medidas de protección y prevención
* Controles periódicos de las condiciones de trabajo
* Reconocimientos médicos
* Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Art. 24. Coordinación de actividades empresariales.

Si en un mismo centro de trabajo hay dos o más empresas deberán estas coordinar la protección, prevención e información a l@s trabajadoras/es de ambas empresas.

El empresario titular del centro de trabajo deberá dar la información e instrucciones necesarias.

Art. 25. Protección de trabajadoras/es especialmente sensibles a determinados riesgos.

L@s trabajadoras/es no podrán ser emplead@s en puestos que entrañen riesgo para ell@s o terceros debido a sus características personales o estado biológico conocido.

Art. 26. Protección de la maternidad.

1. Cuando el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

3. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Art. 27. Protección de l@s menores.

El empresario debe definir los puestos susceptibles de ser ocupados por menores.

El empresario informará de los riesgos a l@s jóvenes y a sus padres o tutores.

Art. 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

L@s trabajadoras/es tienen derecho a disfrutar del mismo nivel de protección que l@s trabajadoras/es de las empresas donde realizan su prestación laboral.

La empresa usuaria de la prestación será responsable de la protección de la seguridad y salud del trabajador.

La empresa de trabajo temporal será la responsable de la formación y vigilancia de la salud de sus trabajadoras/es.

La empresa usuaria deberá informar a l@s representantes de l@s trabajadoras/es de la adscripción de l@s trabajadoras/es de la empresa de trabajo temporal.

Art. 29. Obligaciones de l@s trabajadoras/es en materia de prevención de riesgos.

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

2. L@s trabajadoras/es, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:

a) Usar adecuadamente maquinas, aparatos, productos, sustancias peligrosas, etc.
b) Utilizar correctamente los Equipos de Protección Individual
c) No inutilizar los dispositivos de seguridad.
d) Informar de inmediato a sus superiores (o a quien tenga encomendadas las actividades de protección y prevención), de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de l@s trabajadoras/es.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por las autoridades competentes.
f) Cooperar con el empresario.

CAP. IV.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Arts. 30, 31 y 32.

El empresario para el cumplimiento de su deber de prevención :

* Designará uno o varios trabajadoras/es o constituirá un servicio de prevención o concertará el servicio con una entidad ajena a la empresa.
* Las mutuas podrán constituirse en Servicios de Prevención previa acreditación.
* L@s trabajadoras/es designados o de los servicios de prevención no podrán sufrir ningún perjuicio por el desempeño de sus tareas.
* Para la organización de los Servicios de Prevención en la Administración pública se tendrá en cuenta su estructura, ámbitos sectoriales y dispersión geográfica.
* Los Servicios de Prevención tendrán función asesora a empresarios, trabajadoras/es, sus representantes y a los órganos de participación.

CAP. V.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE L@S TRABAJADORAS/ES

Arts. 33 y 34.

1. El empresario deberá consultar a l@s trabajadoras/es o sus representantes sobre:

* La planificación y organización del trabajo en cuanto a elección de equipos y determinación de las condiciones de trabajo.
* La organización de la prevención.
* La designación de l@s trabajadoras/es encargados de las medidas de emergencia.
* El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

2. L@s titulares de la defensa de l@s trabajadoras/es en materia de prevención de riesgos son sus representantes sindicales y los órganos de representación.

3. Con carácter general en la Administración pública debe existir un único Comité de Seguridad y Salud incluyendo al funcionariado de todo tipo y al personal laboral. Este Comité deberá relacionarse con l@s Delegad@s de Prevención de las contratas (limpieza por ejemplo) que presten servicios en dicho ámbito.

Art. 35. Delegad@s de Prevención. (D.P.)

1. L@s D.P. son l@s representantes de l@s trabajadoras/es con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

2. L@s D.P. serán designados/as por y entre l@s representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:

* Hasta 50 trabajadoras/es: 1 D.P.
* De 50 a 100 trabajadoras/es: 2 D.P.
* De 101 a 500 " : 3 D.P.
* De 501 a 1000 " : 4 D.P.
* De 1.001 a 2.000 " : 5 D.P.
* De 2.001 a 3.000 " : 6 D.P.
* De 3.001 a 4.000 " : 7 D.P.
* De 4.001 en adelante : 8 D.P.

No obstante, como se trata de una Ley de mínimos, en los convenios se puede incrementar el número de D.P. También se puede eliminar la exigencia de que l@s D.P. tengan que elegirse de entre l@s delegad@s de personal o miembros del Comité de Empresa o de la Junta de Personal. De la misma manera, se pueden establecer otros sistemas de elección, siempre que se garantice que la participación de l@s trabajadoras/es o de sus representantes.

Art. 36. Competencias y facultades de l@s Delegad@s de Prevención.

1. Son competencias de l@s D.P.

* Ser consultados por el empresario en materia de Salud Laboral.
* Comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Estarán facultados para:

* Acompañar a l@s técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a l@s Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ell@s las observaciones que estimen oportunas.
* Tener acceso a la información y documentación relativa a condiciones de trabajo, mediciones...
* Ser informados de la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales pudiendo asistir al lugar de los hechos, incluso fuera de su jornada laboral.
* Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.
* Realizar visitas para comprobar las condiciones de los puestos de trabajo, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad en el trabajo.
* Efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud para la adopción de medidas de carácter preventivo y de mejora de la salud y seguridad de l@s trabajadoras/es.
* Proponer al órgano de representación la paralización del trabajo ante riesgo grave e inminente.

Art. 37. Garantías y sigilo profesional de l@s Delegad@s de Prevención.

1. El crédito horario de l@s DP será el que les corresponde como representantes de l@s trabajadoras/es. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, el destinado a acompañar al Inspector de Trabajo y el destinado a la investigación de accidentes.

2. El empresario deberá proporcionar a l@s DP los medios y la formación necesarios en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será contabilizado como tiempo de trabajo.

Art. 38. Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadoras/es.

3. Estará formado por l@s DP y por un número igual de representantes designados por la empresa.

4. Pueden asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, l@s responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición anterior, l@s Delegad@s Sindicales, l@s técnicos de prevención ajenos a la empresa y l@s trabajadoras/es de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan.

5. El CSS se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Art. 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

1. Tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa (condiciones de trabajo, organización, formación...).
b) Promover iniciativas de prevención de riesgos.

2. Estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer los documentos e informes relativos a condiciones de trabajo.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud de l@s trabajadoras/es.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Art. 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. L@s trabajadoras/es y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

2. En las visitas a los centros de trabajo el Inspector de Trabajo comunicará su presencia al empresario, al Comité de Seguridad y Salud y a l@s Delegad@s de Prevención.

3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a l@s Delegad@s de Prevención sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas.

CAP. VI.- OBLIGACIONES DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES.

Las empresas fabricantes, importadoras y suministradoras tienen la obligación de transmitir la información que permita a l@s trabajadoras/es trabajar adecuadamente sin riesgos o con las medidas de prevención oportunas.

CAP. VII. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

Arts. 42 a 54.

El incumplimiento por l@s empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y /o civiles.

1. Infracciones de carácter leve:

* Falta de limpieza
* No informar a Inspección de Trabajo (en adelante IT) de accidentes o enfermedades profesionales
* No informar de apertura de centro de trabajo o modificaciones importantes en el mismo.

2. Infracciones de carácter grave:

* No evaluar los riesgos
* No vigilar la salud de l@s trabajadoras/es
* No informar a IT de los accidentes y enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales
* No registrar y archivar los datos de las evaluaciones de riesgos, controles, reconocimientos e investigaciones de salud laboral
* No comunicar apertura de centro de trabajo o modificaciones del mismo cuando sea de actividades peligrosas, insalubres o nocivas
* No elaborar el plan de seguridad e higiene en proyecto de edificación y obras públicas
* Adscripción de trabajadoras/es a puestos de trabajo incompatibles con su salud
* Incumplimiento de formación e información suficiente a l@s trabajadoras/es en salud laboral
* Superación de los límites de exposición legalmente establecidos que originen daño grave
* No adoptar medidas de primero auxilios, lucha contra incendios y evacuación de l@s trabajadoras/es
* Incumplimiento del derecho de información, consulta y participación de l@s trabajadoras/es
* No proporcionar formación y medios para la actividad de los Servicios y de l@s Delegad@s de Prevención
* No coordinar las actividades de prevención y emergencia cuando concurran varias empresas en un centro de trabajo
* No organizar el Servicio de Prevención
* No comunicar al Servicio de Prevención la incorporación de trabajadoras/es temporales o pertenecientes a empresas de trabajo temporal.
* No someter el Servicio de Prevención a auditoría externa.
* Cualquier incumplimiento de los siguientes que genere un riesgo grave:

* Comunicación a IT de sustancias, agentes físicos, químicos o biológicos o procesos utilizados en la empresa.
* Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos.
* Medidas de protección colectiva e individual.
* Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas.
* Servicios o medidas de higiene personal.
* Registro de niveles de exposición, número de trabajadoras/es expuestos y expedientes médicos

3. Infracciones de carácter muy grave

* No cumplir las normas de salud y seguridad específicas de las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia, y de menores.
* No paralizar y suspender los trabajos a instancia de IT
* Adscripción de trabajadoras/es a puestos o tareas que por sus características personales supongan riesgo grave e inminente para su salud.
* Incumplimiento de la confidencialidad de los datos de salud de l@s trabajadoras/es
* Superar niveles de exposición que supongan riesgo grave e inminente para la salud de l@s trabajadoras/es
* Acciones u omisiones que impidan a l@s trabajadoras/es ejercer su derecho a paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Las SANCIONES se clasifican en leves, graves y muy graves con tres grados en cada una de ellas (mínimo, medio y máximo). Las leves alcanzan sanciones de una cuantía de hasta 250.000 ptas., las graves hasta 5.000.000 y las muy graves hasta 100.000.000.

Las infracciones PRESCRIBEN si son leves al año, si son graves a los tres y si son muy graves a los cinco años.

Disposiciones adicionales.

1. La Ley DEROGA todas las disposiciones anteriores que se opongan a ella y además específicamente:

a) Los Arts. 9, 10, 11, 36 aptado. 2, 39 y 40 párr. 2º de la Ley 8/1988, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
b) El Decreto 26-VII-1957 por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores.
c) El Decreto de 11-III-1971 sobre Constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
d) Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los reglamentos, continuará siendo de aplicación el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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